08 noviembre 2006

UNA DE ADITIVOS (por Maimónides)



La semana pasada un Inspector del Aljarafe supervisando una carnicería – charcutería detecto en la ficha técnica del Chorizo que utilizaba en su elaboración dos preparados comerciales, mezclas de aditivos de la casa Rubén (Rubén chorizo-1 y Rubén chorizo-2).

En la ficha técnica de los dos preparados figuraba su modo de empleo, dosis,( 30 grs/kg uno y el otro 40grs/Kg) instrucciones de uso etc. y su composición cualitativa, entre los que se encontraba sal, dextrina, especias varios E-XXX en los dos preparados aparecía el E-000.

Este aditivo (E-000) es un conservante, para el cual la legislación vigente permite una dosis máxima de 5grs/kg en producto final.

Rápidamente el inspector se plantea la siguiente cuestión: ¿Cuántos grs de E-XXX tiene cada uno de los dos preparados? ¿Y si con la suma de los dos preparados comerciales se supera el límite permitido?

El Veterinario del CO es el garante de verificar el cumplimiento de la legislación pero el OEA es el responsable de cumplirla, nuestro charcutero es quien debe demostrar que se ajusta a la normativa de aditivos, por eso se puso en contacto con la casa Rubén y le pidió que en completara la ficha técnica la composición cualitativa de los preparados con la concentración, composición cuantitativa de los aditivos para los cuales se establece dosis máxima ya que el CO no se fiaba del uso que se estaba haciendo del preparado en su charcutería.

Días después la Casa Rubén contestaba, cortésmente, que ella solo certificaba que sus preparados cumplían las normas establecías en la legislación vigente : RD3177/83,RD142/ 02, RD1917/97 2002/95, RD2001/95 y modificaciones y siempre que sus mezclas se utilizaran conforme a la normas de uso indicadas en el etiquetado y ficha técnica ( la composición cuantitativa solo estaba a disposición de su CO )

Nuestro insigne veterinario recuerda lo que indica el RD3177/83, de 16/11, por el que se establece la R T-S de aditivos alimentarios en su articulo 8.1.7 “La indicación del porcentaje de todo componente cuya incorporación a un alimento este sujeta a una limitación cuantitativa, o una información adecuada sobre la composición para que el comprador pueda atenerse a las disposiciones comunitarias o, en su defecto, a las disposiciones nacionales aplicables al alimento de que se trate. En caso de que la misma limitación cuantitativa se aplique a un grupo de componentes utilizados por separado o combinados, el porcentaje combinado podrá indicarse con una sola cifra”

Finalmente, ¿Qué hace nuestro inspector?

Obliga a modificar la ficha técnica del Chorizo, y le indica a su carnicero – charcutero que solo puede utilizar una de las dos mezclas, ya que son formulas cerradas (la Casa Rubén no tiene por que indicar su composición cuantitativa (solo a su CO) indica que si se usa según sus instrucciones se respetan las dosis máxima de los aditivos para elaborar el Chorizo).

Con esto nuestro Inspector se queda satisfecho y da por zanjado el tema. Si nuestro charcutero quiere utilizar una mezcla de aditivos especifica para su establecimiento deberá utilizar aditivos de otra casa en las que se indique la cantidad de cada aditivo para combinarlos a su gusto siempre que se respeten las cantidades máximas permitidas

Y TU ESTIMADO COMPAÑER@ ¿ QUE OPINAS? EL DEBATE ESTÁ ABIERTO EN ALJARAFE A4.

(NOTA: Las personajes y situaciones que se describen en esta historieta no son reales y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia)