04 marzo 2007

¿ SE IMPULSA EL “PAQUETE” ? (por Maimónides)


Cuando se cumple algo más del año de entrada en vigor del famoso ”Paquete de Legislación Alimentaria”, la Autoridad Competente ( nacional – “ con menos competencias - y Autonómica -“mas competente”- ) aprieta el acelerador.
Las empresas alimentarias que tenían limitado su ámbito de distribución y/o producción (léase entre otras las industrias carninas de mercado nacional, mataderos de poca capacidad, industrias lácteas de producción limitada etc.) tienen sus días contados.
Es cierto que para las que estuvieran funcionando a la fecha de entrada en vigor del paquete el 01/01/06, ya tenían fecha de caducidad, el final del periodo transitorio el 31/12/09, pero ahora, las nuevas instrucciones apuntan a la reducción, más bien a una anulación de ese periodo transitorio.
La normativa nacional permite convalidar una autorización sanitaria de funcionamiento cada 5 años, pero el periodo transitorio, es de 4 años. Esta diferencia de 1 año puede provocar que el OEA que hubiera convalidado el día 02/01/06, tuviera unas expectativas de mantener la autorización, siempre que no acometiera modificaciones importantes... hasta el 02/01/11 (5 años), lo que provocaría un incumplimiento de las normas del paquete que prohíben entre otras cosas la existencia de estas empresas con limitaciones, o lo que es lo mismo el uso de marcas nacionales una vez concluido el periodo transitorio (un año antes). Este plazo se sobrepasaría aún mas para aquellas empresas que se fueran convalidándose en años sucesivos durante el citado periodo.
Con que cara el sufrido Control Oficial podría exigir una modificación a una empresa convalidada recientemente, so pretexto de ampliar su producción o ambito de distribución a toda Europa (usar por tanto con las marcas sanitarias o de identificación comunitarias) sin permitir agotar ese periodo transitorio
Aplaudimos esta medida que bien podía haberse tomado hace un año, la empresas tenían que estar previamente autorizadas para acogerse al periodo, esto es autorizadas a fecha 01/01/06, no a fecha 01/01/07.
No entendemos quienes opinan que se deben mantener estos establecimientos, más ahora que una legislación alimentaria menos profusa, difusa y confusa que algunos pretender ver, permite que el OEA demuestre al Control Oficial si tal o cual requisito es o no necesario. Es el OEA el que tienen que cumplir la legislación y nosotros limitarnos a garantizar que se cumpla, existiendo pocos criterios estructurales en las industrias o parámetros en sus procesos claramente definidos, si acaso algún valor microbiológico o temperatura concreta.
El Análisis de Peligros se convierte en este ámbito en algo fundamental, su correcto diseño repercutirá en la tantas veces discutida flexibilidad de la aplicación de los sistemas de autocontrol. Un correcto análisis de peligros, en un establecimiento alimentario, puede desprender que con unas BPM, PGH o pre-requisitos o como les queramos llamar garantiza que los alimentos que comercializa son seguros e inocuos, y que por tanto no es necesario identificar ningún PCC, y que ni mucho menos es necesario establecer interminables controles y registros. ¿Algún agente de control oficial pensó que el control del CLR del agua de una pequeña empresa que se abastecía de una red de “abastecimiento” pública era un factor esencial para garantizar la seguridad alimentaria? ¿Y que los registros del CLR se debían mantener a durante al menos 2 años?....
Y TÚ que opinas

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